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El poder político en el señorío (4)
El delegado señorial tenía una autoridad superior a la de cualquier autoridad concejil.
Como pasaba en el realengo, el corregimiento tenía una vertiente gubernativa y judicial al mismo tiempo.
Como autoridad gubernativa tenía que preocuparse de la buena adminsitración del pósito y de las rentas, del abastecimiento de la población, conservación de los montes, ejecución de las obras públicas, inspección de los lugares de la tierra para asegurar su buena administración. vigilancia y seguridad pública, cobro de rentas señoriales, etc.
A partir del siglo XVIII se observa que a los corregidores se les encomiendan cada vez con mayor frecuencia misiones de fomento: mejorar la industria, favorecer la agricultura, promocionar las obras públicas.